CONVENTETS (I): Pequeños conventos de frailes franciscanos al servicio de monjas clarisas en la Corona de Aragón (s. XIV – XVI). Introducción
Por eso aquí lo expongo íntegramente, ahora que está publicado como parte de las actas de un congreso internacional celebrado en Asís en septiembre de 2022, pues me parece un tema interesante no solamente por sí mismo sino también como ejemplo de los planteamientos de hipótesis de trabajo ideologizados y presentistas en la universidad pública, así como del descenso del nivel de complejidad y profundidad de la investigación y el planteamiento de ideas.
Por expresa instrucción de la directora del proyecto, la investigación se apoya exclusivamente en bibliografía, y no se han consultado fuentes primarias.
1.-Introducción: génesis y evolución de la orden franciscana
Voy a hablar de “panorámicas” porque el tema de los "conventets" es muy concreto y el espacio de un artículo no da para más que para apuntar a los rasgos esenciales y las cuestiones
introductorias fundamentales del carisma de la orden franciscana en sus ramas masculina y
femenina y el establecimiento y desarrollo de fundaciones. En primer lugar, es necesario tener muy en
cuenta en qué basan su estructura y funcionamiento las comunidades religiosas: en la regla y el ejemplo de sus fundadores. Por tanto, es esperable encontrar patrones comunes, sin
descartar excepciones.
· Este estudio se centra en tres "conventets" de frailes menores en conventos de monjas en la Corona de Aragón: Pedralbes, Manresa y Balaguer. La cronología es demasiado ambiciosa, puesto que el estudio precisaba tener en cuenta la implantación de la observancia en la orden franciscana, pero también encontré necesario plantear cuestiones sobre el carisma de esta orden y su fundación y desarrollo inicial con el fin de comprender la figura de los "conventets". La hipótesis inicial fue planteada por la directora de mi tesis doctoral y se basaba en poder afirmar si con la implantación de la Observancia se acaban los "conventets", puesto que ella consideraba probable que los observantes no quisieran hacerse cargo de la cura monialum. Esta cuestión explica la extensa cronología del artículo, puesto que se trataba de averiguar si los "conventets" estudiados alcanzaron las fechas de la reforma observante en la orden franciscana en la Corona de Aragón.
Y Es preciso también mencionar la desproporción de información y bibliografía entre el "conventet" de Pedralbes y los demás, hecho que resultará evidente en el momento de exponer los casos particulares.
2.- Panorama diacrónico del franciscanismo en la Corona de Aragón (siglos XIII – XVI): desde la fundación a la reforma observante
La
primera generación de frailes franciscanos y monjas clarisas en la Corona de Aragón
se establece en vida de los fundadores de la orden y corresponde al reinado de
Jaime I el Conquistador (m. 1276), con la ayuda y apoyo del cual la orden pudo
establecerse en sus territorios, asociados al desarrollo de los núcleos urbanos
y la reconquista de tierras hacia el sur del levante peninsular (Webster, 2013,
363).
Sin embargo, al rápido crecimiento y expansión de la orden siguió un igualmente rápido deterioro del ambiente franciscano, paralelo a su crecimiento exponencial, con signos poco después de la muerte de Francisco pero agravado tras la peste negra de 1348. Por otra parte, los conflictos entre el clero diocesano y los frailes menores y las rivalidades entre estos y dominicos fueron una constante.
En esta crisis que acompañó desde el principio al desarrollo franciscano, la cuestión de la pobreza evangélica, piedra angular de su carisma, fue también razón de conflictos internos y reformas. Con la consolidación y expansión de la orden, fueron necesarios edificios, educación, dinero, al fin y al cabo, lo cual implicaba una organización con posición formal dentro de la Iglesia; por razones de sostenimiento material o no, los frailes comenzaron a recibir la ordenación sacerdotal y así pudieron celebrar y administrar sacramentos, lo cual no entraba en los planes iniciales de san Francisco de Asís.
En la Corona de Aragón, la estructura
franciscana reproducía la de los reinos o provincias: la provincia de Aragón
comprendía Cataluña, Aragón, Navarra, Mallorca, Valencia y la Serranía, nombre
que incluía las actuales ciudades de Zaragoza, Teruel, Calatayud, Daroca, Calamocha,
Albarracín y Molina. La provincia de Aragón existió desde muy temprano,
probablemente hacia 1234, pero la subdivisión en custodias se llevó a cabo
posteriormente. No es una estructura muy diferente a la de otras órdenes
religiosas: tenían en Roma a su ministro general y cada provincia tenía su
ministro provincial, quien se ocupaba de los conventos de su zona; y la
provincia podía ser subdividida en grupos de conventos (custodia) bajo un
custodio, en función del número de casas y complejidad.
La segunda mitad del siglo XIV es considerada por la historiografía una época de decadencia y reformas: hubo factores que desde dentro y desde fuera que sometieron a la orden a un extraordinario desgaste. La peste negra y el Cisma de Occidente afectaron a menors y menoretes (frailes y monjas), forzando medidas que degenerarían en abusos. Las disensiones en torno a la pobreza, punto de referencia constante en todos los movimientos de reforma dentro de la familia franciscana, desgastaron más a la Orden. Para el periodo 1321-1335 el tema candente había sido que si Jesucristo y los apóstoles no tuvieron nada en propiedad particular ni en común, tampoco los frailes ni las monjas deberían hacerlo. Finalmente, el papa les había reducido a “poseer en común” como las demás órdenes religiosas.
Con referencia a las cuestiones externas, para el cronista de Aragón, P. Hebrera, el comienzo del declive de la conventualidad estaría en 1348 con la peste bubónica, que diezmó 2/3 de la población de Europa, incluyendo por supuesto los conventos. Cuando comenzaron a formarse facciones de frailes que acusaban a otros frailes de haberse relajado en las costumbres, los historiadores están de acuerdo en que la situación desembocó en una dramática operación de "de acoso y derribo" de la conventualidad por parte de la Observancia, que tenía el favor de la jerarquía eclesiástica y los gobernantes civiles. La orden comenzó a reformarse desde dentro, con dos facciones con pareceres distintos sobre la guarda de la Regla - con pobreza mitigada unos, y en la observancia pura y sin glosa otros -. Según Monreal, los orígenes del problema pueden resumirse en que, según la idea fundacional de san Francisco, los miembros de la orden debían dedicarse a predicar la penitencia y habían de permanecer en la pobreza. La regla no disponía al principio la vida en común, conventual, lo cual provocó agrias disputas. Consecuencia de ello fue la primera reestructuración de la orden en 1219, aún en vida del santo, que se tradujo en la codificación de los deberes de los frailes menores en una regla escrita (Monreal, 1971, pág 65). No obstante, el prístino ideal de pobreza difícilmente podía ser alcanzado por religiosos que vivían en el mundo y en ocasiones alcanzaban dignidades episcopales.
También hubo intelectuales en la orden que enseñaron en universidades. Como resultado de ello surgieron dos tendencias contrapuestas (Monreal, 1971, pág 65): la que propugnaba la vida en comunidad (conventualismo, que exigía además la mitigación de la regla de pobreza) y la que preconizaba un retorno a los objetivos fundacionales. Todo ello acabó desembocando con la reforma observante que inició en 1334 Juan de la Valle en el convento de Brogliano, que aspiraba a la vida mendicante, rechazaba la propiedad de bienes y consideraba que sus miembros debían agruparse en comunidades reducidas (Monreal, 1971, pág 66). Conventualismo y observancia mantenían posiciones muy alejadas; la controversia entablada entre ellos sacudió profundamente a la Orden hasta 1517, fecha de la publicación de la bula “Ite et vos” de León X, que regularizó la escisión que de hecho existía*.
A partir de la segunda mitad del XV, se observa por ejemplo en la documentación del monasterio de Pedralbes la relajación de las costumbres monásticas (Monreal, 1971, pág 64), que coincide con la gran crisis de la orden franciscana. Además del movimiento reformador observante desde dentro de la Orden, también se impusieron reformas desde fuera. Destacan dos momentos: 1) El rey Fernando el Católico solo daba por buena una parte en la disputa entre observantes y conventuales: “la verdadera regla franciscana es la que escribió san Francisco inspirado por el Espíritu Santo, alterada por declaraciones pontificias, y restituida a su puridad por Bernardino de Siena”. Los Reyes Católicos, obtenida la facultad del papa, pusieron en marcha una reforma en el 1493, nombrando reformadores a obispos, que a su vez delegaban en clérigos y frailes observantes. Imponían el paso de la conventualidad a la observancia. Pasaron de la conventualidad a la observancia apenas 3 conventos: Pedralbes, Lérida y Balaguer. La conventualidad, oprimida bajo la amenaza de extinción, apenas podía valer a los conventos femeninos. Si aceptaban la observancia, por acabadas que estuvieran, les ayudaban a sobrevivir con traslados y nuevas vocaciones. En 1505 se agudizaron los problemas de la reforma. Y en 1507 hubo graves escándalos: asaltos de conventos, vejaciones y hasta redadas para encarcelar a frailes conventuales. Estos hechos repercutían en las clarisas y en el pueblo, creando rechazo hacia los reformadores. Pensaron en reunir a frailes y clarisas conventuales en sendos conventos hasta su extinción por defunción. No se llegó a este extremo, pero las que no aceptaron la reforma quedaron en total desamparo hasta extinguirse lentamente en la miseria y el hambre.
2) Un segundo momento de reformas impuestas desde fuera se da con Felipe II y Pío V: El papa instruyó que los conventuales se unieran a los observantes y tuviera lugar la extinción / supresión de conventos. La consecuencia fue el cierre del convento de Manresa en 1599. Ignasi Fernández Terricabras afirma que entre 1566 y 1568, Felipe II obtuvo del papa Pío V amplísimas prerrogativas para la reforma de los franciscanos en las Coronas de Castilla y Aragón. Sus planes consistían en extinguir a los franciscanos y clarisas conventuales, los franciscanos descalzos de la provincia de San José y los terciarios y terciarias regulares de San Francisco y anexionar sus conventos a la observancia. El programa de reforma de las órdenes religiosas de la monarquía hispánica impulsado por Felipe II implicaba la promoción de los movimientos observantes en detrimento de los claustrales o conventuales. En 1561 el rey ya había aducido al papa la incorporación de las clarisas conventuales a observantes por motivo de la supuesta relajación moral y disciplinar de los conventuales. La supresión de los conventuales encajaba bien con la política real, pero también con una situación generalizada en Europa. En Francia, los conventuales habían sido expulsados de varios conventos y sustituidos por los observantes con la connivencia de reyes. Los conventuales eran conscientes de la amenaza que se cernía sobre ellos e intentaron varios proyectos de reforma. El rey pedía al papa la sustitución de los conventuales, frailes y monjas, por observantes.
Felipe II escribió también a guardianes y abadesas conventuales diciendo que siguieran las órdenes del papa y se pasaran pacíficamente a la observancia. En la Corona de Aragón fueron 14 conventos masculinos y 10 femeninos. Todo se ejecutó pacíficamente y ahora faltaba que los observantes fueran ejecutando la reforma de las casas y de las personas. Se produjeron traslados físicos de frailes desde sus conventos a los conventos observantes. Pacíficamente si así “se dejaban”, o por la fuerza si se resistían. En una carta, Felipe II advertía de que muchos conventuales se habían apartado y huido para evitar que se acabara de perder el franciscanismo conventual. En cuanto a las monjas, el breve pontificio contemplaba el desplazamiento de monjas de conventos "claustrales" para gobernarlas en conventos observantes. El 28 de septiembre de 1567 el provincial observante de Cataluña comunicó al rey que se había tomado la posesión de todos los conventos de claustrales, y se habían nombrado para ellos guardianes y predicadores observantes. Para estos momentos, muchos conventos de los claustrales estaban en ruinas. ¿Qué hicieron los observantes con ellos? De los 14 masculinos y 10 femeninos, los visitadores los describen como bastante pobres y en muy mal estado de conservación, lo que comportaría costosas reparaciones. La provincia observante de Cataluña era relativamente reciente. En 1567 tenía 13 conventos masculinos y 6 femeninos, a los que les cayeron “llovidos del cielo” 14 masculinos y 10 femeninos conventuales (Fdez. Terricabras, pág 379). “La pregunta parece lógica, aunque casi nadie se la haya hecho - indica Fernández Terricabras -: ¿Estaba en condiciones la provincia observante de Cataluña de recibir y administrar estos conventos?”. El rey dio permiso a los observantes para expulsar a conventuales de la provincia. De los 14 conventos conventuales, sólo 7 pasaron a los observantes; 4 fueron cedidos a otras órdenes, otro pasó a las clarisas y 2 fueron deshabitados. Y de los 10 conventos femeninos, solo 3 acabaron bajo la jurisdicción observante; otros 3 fueron suprimidos, 2 pasaron a jurisdicción episcopal (Balaguer entre ellos) y uno fue cedido a las dominicas.
Persisten aún muchas dudas no resueltas sobre la incorporación de los franciscanos y clarisas conventuales a la observancia. ¿Hubo resistencia activa entre los frailes y las monjas conventuales? Si la hubo, no estuvo bien organizada ni fue eficaz. Según el canonista Navarro en una carta en 1568 al rey, más de 1.000 frailes conventuales habían rechazado incorporarse a la observancia; muchos se habían hecho capuchinos; “otros vagan por el mundo, dejados los hábitos”, otros, sacerdotes seculares, y otros, habían marchado a diversos puntos de Europa esperando una solución. Tal vez los números no fueron tan grandes, argumenta Fernández Terricabras, considerando que existirían más fuentes si se hubiera tratado de un proceso mayor en cuestiones numéricas. En el caso de las clarisas, que tantas pasasen a jurisdicción episcopal puede ser visto como resistencia pasiva a pasar a la observancia (Fernández Terricabras).
A partir de julio de 1568, Pío V reconsideró su postura y revocó los breves anteriores. Para los franciscanos conventuales, sin embargo, ya era demasiado tarde; mientras que la Tercera Orden Regular de San Francisco hubo que negociar con los ministros del rey qué conventos y en qué condiciones le serían devueltos.
3.- Panorámica de la articulación
de conventos franciscanos y monasterios de clarisas en la corona de Aragón (s.
XIII-XVI):
Tras haber repasado brevemente los tres siglos de franciscanismo que van de su fundación en el siglo XIII a las reformas observantes en el XVI, centrándonos en el caso español y más concretamente en la corona de Aragón, vamos ahora a intentar comprender la manera de operar de la orden en cuanto a la fundación de conventos masculinos y femeninos.
Sabemos que en muchos lugares en que
había un convento de franciscanos, poco tiempo después se establecía un
monasterio de clarisas, para el cual los frailes se encargaban de la cura monialum, el cuidado espiritual y sacramental de
las monjas.
Parece evidente por los escritos de Santa Clara[1]
que es Francisco el fundador de la rama femenina de la orden, pues es ante él
que Clara profesa sus votos y es él quien dicta la manera de vida de las
monjas, si bien al principio éstas se ven obligadas a vivir según la regla de
san Benito a partir de la prohibición de la aprobación de nuevas reglas por el
Concilio Laterano IV de 1215. Junto al ideal de pobreza evangélica radical
común, existe en el modo de vida de las ramas masculina y femenina la
fundamental diferencia de la clausura bajo la que viven las monjas por deseo expreso de
Clara[2], y a la que no están sujetos los frailes, que se dedican a la
predicación.
En la etapa fundacional de la orden, las monjas quedaban bajo la supervisión de los frailes (específicamente, del ministro general y los ministros provinciales). Clara redactó su propia regla, que fue aprobada dos días antes de su muerte en 1253, y que enfatizaba la pobreza de las monjas, la renuncia al mundo y la relación estrecha con los frailes, que ella consideraba ignoradas o poco remarcadas en la regla que había redactado Inocencio III (Webster, 2013). Un oficio que se nombra en el convento de Puigcerdà, el de pater sororum, confirma esta relación; se trata de un cargo que tenía a su cuidado la responsabilidad de cada convento de monjas y que era probablemente seleccionado en el capítulo conventual. A pesar de que este nombre se ha hallado en el caso concreto de Puigcerdà, Webster considera que el cargo existió en todos los lugares donde había un convento de clarisas (Webster, 2013, pàg 368).
Sor María Victoria Triviño ha calificado de "explosión" el número y rapidez inicial de fundaciones damianitas (de damas pobres, llamadas así por su primer convento, san Damián), que nunca después se volvió a ver. En 1236 se fundó en Barcelona el primer convento femenino, el Convento de san Antonio y santa Clara, con el apoyo de los frailes menores. En la expansión, los monasterios presentan notas comunes de identidad, como son el tratarse de monasterios autónomos, sin noviciado común, sin estructuras vinculativas precisas. Los conventos femeninos no tenían una legislación uniforme. La regla escrita por santa Clara fue aprobada por el papa en el día antes de su muerte y fue enterrada con ella bajo su hábito, sin que sus monjas lo supiesen. Por ello, en las primeras décadas de la rama femenina, las monjas de Santa Clara se rigieron por reglas elaboradas por los papas. En primer lugar, según sor María Victoria Triviño, una oleada damianita con la regla de san Benito y RH (desde 1219), algunas reciben y retienen la RI desde 1245. Estas siglas indican reglas papales y sus modificaciones en las primeras décadas de existencia de las monjas.
Esta expansión de las damianitas se cruzó con una nueva oleada legislativa: son los conventos erigidos a partir de 1263 que reciben de la curia la RU (Regla de Urbano IV) y el nombre oficial de Orden de santa Clara. Según sor Victoria Triviño, que parece reclamar la autenticidad carismática de las clarisas con la regla de santa Clara que en esos momentos no era aún conocida por las monjas, "esta regla es esencialmente contraria al espíritu de Clara en cuanto extrema la clausura con voto para mitigar la pobreza". Es un tema recurrente que aquí no podemos tratar por cuestión de espacio pero que es importante dejar anotado: a la cuestión de la pobreza, en el caso de las monjas la clausura es también un tema candente desde el principio, en el que caben distintas posturas por parte de las monjas. Acabamos de leer en palabras de sor Victoria Triviño que la clausura estricta fue una imposición del papa Urbano IV. Esta visión está muy en línea con un pensamiento medievalista presentista y feminista que aplica sus parámetros a las monjas del siglo XIII. Muy al contrario, desgraciadamente para esta línea de historiadoras, las fuentes demuestran sin duda que fue la misma Santa Clara la que quiso la clausura extrema para ella y sus monjas, y que no se trató de ninguna imposición misógina de la estructura patriarcal eclesiástica. Suele decirse que "dato mata relato", y en el caso de la disciplina historiográfica esto es especialmente cierto. Es indignante y doloroso contrastar los hechos revelados por las fuentes escritas con los relatos sin base formulados en base a maneras de pensar propias de nuestra época.
Volviendo a la cuestión de la legislación de las monjas clarisas, en orden cronológico, finalmente se introdujo la regla de
santa Clara, interpretada por las constituciones de santa Coleta, en el
movimiento de la descalcez, que llegó al territorio catalán desde un convento de Gandía. Se observa pues diversidad
legislativa pero unidad en reconocer a Clara como madre; no tenían una
estructura semejante a la de los frailes, cada convento se erigía “sui iuris”,
pero se incrustaba en el tejido de las provincias, recibiendo el apoyo de los
menores.
Es fundamental resaltar llegados a este punto que santa Clara enviaba hermanas desde san Damián a implantar su espíritu en otras fundaciones, allí donde se habían establecido frailes menores. Esta relación de los frailes y las monjas en cuanto a la ubicación de los conventos se debe a un motivo fundamental: las damianitas - desde el principio y por expreso deseo de Santa Clara - se asientan en aquellos pueblos o ciudades donde ya existe un convento de frailes menores. De esta manera, las monjas se aseguran la atención espiritual dentro de la familia franciscana, y otras formas de intercambio de bienes”.
María del Mar Graña Cid afirma que “este mecanismo (de fundaciones femeninas tras las masculinas), que efectivamente funciona, no es automático ni universal, por lo menos en el caso de Castilla” (Graña Cid, 1994, p. 682). La autora parece esforzarse en explicar que las monjas podían funcionar de manera autónoma, estableciéndose en lugares en que no hubiera fundación masculina, al parecer basado en un número muy reducido de casos que ha hallado en la documentación para la corona de Castilla. Pero, finalmente, no le queda más remedio que reconocer que, a pesar de estas puntuales fundaciones femeninas sin presencia masculina, la fundación de un convento femenino allí donde ya existía un convento masculino sí parece tratarse de la norma general. De nuevo, vemos cómo el pensamiento del presente, junto con su ideología feminista, intenta imponerse sobre los datos que revelan las fuentes, con el fin de mostrar la autonomía de las monjas. No sólo los datos tomados en conjunto desmontan ese relato, sino que ponen en evidencia una flagrante ignorancia de la lógica propia de las monjas y frailes y la fundamental necesidad de la presencia de frailes ordenados para poder servir sacramentalmente a las monjas, sobre todo en cuanto a la celebración de la Misa y el sacramento de la confesión. ¿Qué sentido podía tener una fundación femenina sin posibilidad de recibir los sacramentos? Y no sólo eso, sino recibir los sacramentos y formación por parte de frailes de su misma orden. La misma santa Clara lo ordenó y la lógica de la Iglesia Católica es clara al respecto. Estamos ante una muestra lamentable de que la ideologización presentista de la investigación histórica genera una confusión innecesaria, aplicando razonamientos totalmente ajenos a la lógica de los sujetos investigados e impidiendo su comprensión. La misma Triviño se ve obligada a afirmar a partir de las fuentes que “excepto Manresa y Balaguer, todas las demás fundaciones antiguas van en parejas” (Triviño, pág 69). Pero, de hecho, como veremos más adelante, ni siquiera en estos casos se trata de excepciones: también los conventos femeninos de Manresa y Balaguer se habían fundado contando con presencia masculina previa, si bien la confusión en las fuentes ha llevado a ciertas historiadoras a elucubrar con la posibilidad de que las fundaciones femeninas se hubieran establecido de alguna manera y sin explicación alguna por su cuenta, sin contar con la existencia de convento masculino previo.
El propio san Francisco, en su Forma Vitae, que constituye el centro de la regla elaborada por Clara, propone una verdadera relación fraterna entre frailes y hermanas menores, ya que promete “dispensaros siempre, por mí mismo y por medio de mis hermanos, y como a ellos, un amoroso cuidado y una especial solicitud” (Omaechevarría, 2004, 206). En el propio contexto de aparición de San Damián y de las clarisas, el papado intentó formalizar esta fraternidad, bajo su supervisión y normativa, encomendando a los frailes la cura monialium de las monjas (Gregorio IX, 1227) e intentando vincular los nuevos monasterios a la jurisdicción de los frailes menores (Inocencio IV, 1245), lo que suponía para los frailes una serie de atribuciones ante las cuales mostraron grandes reticencias. No es el único caso. Ocurrió también entre los jerónimos y otras órdenes, en que la rama masculina consideraba una pesada obligación atender a las monjas. En cuanto a los frailes menores, parece ser que eran reticentes a aceptar el compromiso de residencia estable en los monasterios de monjas y la obligación de administrar sus bienes (Omaechevarría, 1976, 263-234). Estas tensiones pueden percibirse posteriormente en la regla urbanista, pues ésta no especifica que sean franciscanos los capellanes, confesores y visitadores, cosa que sí hace la regla de Santa Clara, que específicamente declara que los capellanes y visitadores sean, si es posible, de la Orden de los Frailes Menores (capítulo XII).
Para finalizar con el relato de las fundaciones conventuales, es importante notar que, a semejanza de los frailes menores, las damianitas fundaban preferentemente extramuros de la ciudad, en lugares favorables al recogimiento. Con el ensanche de las ciudades unas veces, y por seguridad en situaciones de guerra, con el tiempo quedarían casi todos dentro de la ciudad.
4.-
Estudio de tres conventos femeninos con conventet
masculino
Vamos a centrarnos en este artículo en el estudio de tres casos de monasterios de clarisas en el principado de Catalunya en los que se encuentra un "conventet" de frailes menores. Son los conventets de los monasterios femeninos de Santa María de Pedralbes (Castellano 1998, 102-103, 128, 216, 228; 2005), el de Santa Clara de Manresa y el de Santa Clara de Balaguer (Sanahuja 1956, 835).
En la propuesta inicial, las directoras del proyecto mencionaron el caso de Santa Clara de Girona (Batlle, 1946) pero, como tendremos ocasión de explicar, no he hallado ninguna evidencia de su existencia.
En cuanto a los tres "conventets" que vamos a analizar aquí, Jill Webster asegura que "no se ha podido establecer ningún vínculo entre ellos, pues más bien responden a “una solución práctica para que los frailes pudieran desempeñar sus funciones adecuadamente” (Webster, 1994, p. 927). Insisto en lo dicho más arriba sobre el error presentista en los estudios históricos, puesto que, solamente tras un primer contacto con la bibliografía y sin trabajar fuentes primarias, leyéndolas según la lógica de religiosos medievales, las conclusiones son muy distintas a las que esperaba encontrar la hipótesis presentista de empoderamiento femenino. Hablaremos de ello en las conclusiones y referiremos la bibliografía.
Notas al pie:
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